miércoles, febrero 03, 2010

Auschwitz como modelo sanitario. Vacunación obligatoria, excepcionalidad y tanatopolítica

A medida que la enfermedad se extienda y cobre gravedad, la sociedad podría decidir que hay que contener por la fuerza a las personas infectadas y obligarlas a tomar sus medicamentos o incluso encarcelarlas”.

Susan George

Remembranzas de Abril

A pesar de que los primeros casos detectados de A H1N1 se dieron en marzo de 2009, es hasta el 21 de abril en que son confirmados dichos casos, pero son hechos público hasta el 23 de abril de 2009. En Costa Rica la administración Arias declara “estado de emergencia sanitaria” el 28 de abril de 2009.

Sin embargo, en este breve recuento se omiten sucesos que debemos traer a colación. En el mismo mes de abril de 2009, el Comando Sur de EEUU (USSOUTHCOM) lleva a cabo en Centroamérica y el Caribe una serie de ejercicios denominados “Fuerzas Aliadas Humanitarias” (FAHUM 2009) que pretendía analizar la capacidad de respuesta de los gobiernos ante “desastres naturales”. Sin embargo, en el sitio oficial del Comando Sur se lee entre los objetivos que persiguen los ejercicios FAHUM, más allá de la prevención de desastres naturales: fomentar las alianzas, las relaciones y los acuerdos regionales de seguridad, mejorar las relaciones de cooperación regional, política y militar; ofrecer o promover la seguridad regional y la interoperabilidad, obtener apoyo para las fuerzas de EE.UU. y sus intereses, promover y mejorar las medidas de cooperación y de capacidades colectivas militares; Promover, apoyar y fomentar la democracia y la estabilidad en América Latina y el Caribe1.

Los ejercicios se realizaron en diferentes países de la región Caribe (Antigua, Costa Rica, Granada y Honduras), cabe destacar que el Mar Caribe es una de las zonas geoestratégicas más importantes de América latina y de vital interés para los Estados Unidos (EEUU) por encontrarse ahí la isla de Cuba, la región petrolera de México, la Centroamérica rica en biodiversidad, el canal de Panamá así como la región del Orinoco, en Venezuela, una de las regiones más ricas en petróleo pesado del mundo.

De ahí que resulte interesante encontrar entre los objetivos no sólo el obtener apoyo a las fuerzas armadas y a los intereses estadounidenses entre los países de la región, sino también la promoción y apoyo a la democracia y la estabilidad en América Latina y el Caribe, lo que nos muestra las intenciones, militares y políticas, estadounidenses contra 2 países que no se guían por los mandatos emitidos desde Washington: Cuba y Venezuela.

En las FAHUM 2009 participaron Anguilla, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Islas Vírgenes Británicas, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Grenada, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, Montserrat, Nicaragua, Panamá, San Kitts & Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Estados Unidos, Turks y Caicos, y Costa Rica.

Los ejercicios se dividieron en diferentes simulaciones: en Antigua, isla cercana a Haití, curiosamente el simulacro consistió en un terremoto; en Costa Rica se realizaron 2 simulacros, el primero realizado el 17 de abril de 2009, consistió en una pandemia de influenza aviar, que curiosamente es, al igual que la “gripe porcina”, una variante del influenzavirus A del subtipo H1N1. La otra simulación fue una inundación. En el caso de Honduras y Grenada los simulacros consistieron en inundaciones y un terremoto, y un Tsunami, respectivamente.

Siete días más tarde, el 24 de abril de 2009, el Sistema de Vigilancia de la Salud, adscrito al Ministerio de Salud, comienza a detectar, en Costa Rica, casos sospechosos de influenza A H1N1. El 29 de abril, se publica en el diario oficial La Gaceta el decreto No. 35217- MP-S, con fecha del 28 de abril, que declara “Estado de emergencia sanitaria”, imponiéndose así, el estado de Excepción en Costa Rica.

Estado de Excepción en Costa Rica

En el texto del decreto No. 35217- MP-S, en la parte de considerandos se lee: “Que en caso de peligro de epidemia, o de epidemia declarados por el Poder Ejecutivo, toda persona queda obligada a colaborar activamente con las autoridades de salud” (…) “Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables al ambiente y a la salud de los habitantes”. Sin lugar a dudas estamos ante la figura del estado de excepción.

Cabe destacar que “el estado de excepción no es un derecho especial (como el derecho a la guerra), sino que, en cuanto suspensión del propio orden jurídico, define el umbral o el concepto límite” (Agamben, 2004:28). Agamben sostiene que “si bien un uso temporario y controlado de los plenos poderes es teóricamente compatible con las constituciones democráticas, un ejercicio sistemático y regular de la institución conduce necesariamente a la liquidación de la democracia” (Agamben, 2004:33)


Ahora bien, la declaratoria de excepcionalidad nos remite a la búsqueda de una “unidad nacional” para enfrentar una “situación inusual”. De ahí que la declaración de un estado de excepción pretende la consolidación de un Estado Total, que garantice esa “unidad”. Según Ramón Campderrich, el Estado Total "es aquel estado que se propone y consigue monopolizar los modernos medios técnicos de dominación de las masas para afianzar su poder y restaurar su deteriorada autoridad (...) El estado total es el estado moderno que se adueña de los medios técnicos de manipulación de masas y los emplea hábilmente para reconstruir una unidad político-ideológica sin fisuras (...) Naturalmente, un estado total no puede tolerar ninguna disidencia, ninguna resistencia a fundirse en la homogeneidad política que persigue. (Campderrich, 2005: 51, énfasis nuestro)". De ahí el carácter de obligatoriedad que se le exige a la población en general.

Quienes no acaten esa obligatoriedad se verán atrapados por la distinción política específica entre amigo y enemigo. Según Campderrich “la « distinción política específica», esto es, «la distinción entre amigo y enemigo», evoca una relación de identidad y conflicto colectivos que produce una determinada forma de agrupación y oposición entre seres humanos, siendo los primeros términos de cada pareja (identidad y agrupación) y los segundos términos de cada una de ellas (conflicto y oposición) las dos caras de un mismo fenómeno” (2005:43). Aquellos que sean considerados enemigos, como lo veremos más adelante con el caso de los sindicatos del sector salud, se les debe contener y oponer (en principio) por poner en riesgo la “unidad política”.

En el caso costarricense, la excepcionalidad se encuentra reglamentada en el título X, capítulo II, “deberes y atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo”, artículo 140, inciso 4, donde se nos remite al inciso 7 del artículo 121, parte de las atribuciones de la asamblea legislativa, que expresa la suspensión temporal “en caso de evidente necesidad pública, los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 222, 233, 244, 265, 286, 297, 308 y 379 de esta Constitución”.
Se podría argumentar, en detrimento de estos planteamientos, que el artículo 140, inciso 4 de la Constitución Política, le otorga potestades sobre el estado de excepción al Ejecutivo, durante los recesos de la Asamblea Legislativa y por tanto “el decreto de suspensión de garantías equivale, ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea a sesiones, la cual deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, se tendrán por restablecidas las garantías”.

Sin embargo, cabe recordar que la elección de diputados fue realizada “dedocráticamente” por el mismo Oscar Arias, quien afirmó “no quiero tener en mi Gobierno a una fracción que hace lo que le da la gana, en donde algunos diputados le faltan el respeto al señor Presidente cuando no están de acuerdo con él (…) Costa Rica prefiere un candidato que puede elegir a su gente y que tiene la posibilidad de sacar al país del caos y la anarquía en que se encuentra”10.


Se deben sumar, además, los votos de la ficticia oposición, conformada por los diputados del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), reviviendo de esta forma el pacto entre este partido y el Partido Liberación Nacional (PLN), para turnarse el gobierno, surgiendo así el conocido (PLUSC). Junto al apoyo de grupos minoritarios, como el de la derecha cristiana, el movimiento libertario y de diputados independientes. Como resultado se obtiene el famoso grupo de diputado aliados a los Arias, mejor conocido como “G-38”.

Tras la declaratoria de “estado de emergencia sanitaria nacional”, el 6 de mayo de 2009 el Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad emitieron en conjunto un comunicado en el que se presentaron “los lineamientos específicos para los jefes de delegaciones del Ministerio de Seguridad Pública y similares”. Detallando así los mecanismos de cooperación entre ambos ministerios, así como las medidas de organización para la implementación de las acciones (definición de roles, identificación de grupos de interés, garantía de las prácticas de salud difundidas por el Ministerio de Salud, acceso a servicios de salud para el personal de la delegación); las medidas de control (cumplimiento de responsabilidades asignadas, identificación de síntomas en personal y visitantes, reportes de casos sospechosos al Ministerio de Salud); las medidas de divulgación (elaboración y seguimiento de un plan efectivo de comunicación, preparación y difusión de mensajes, abordaje del miedo y la ansiedad ante rumores, información actualizada sobre la situación de la epidemia en el país). De esta forma el Ministerio de Salud, no sólo detallaba los lineamientos para la prevención de contagio en las delegaciones policiales, sino que a las vez las fuerzas policiales eran preparadas para actuar bajo las directrices del Ministerio de Salud, durante el estado de “emergencia sanitaria”.

El lunes 22 de junio de 2009 el Sindicato de Técnicos, Auxiliares y Asistentes Administrativos de Farmacia (SINTAF), convoca a una huelga general indefinida como medida de reclamo por “una serie de compromisos que a su criterio fueron incumplidos por la CCSS como por ejemplo la homologación salarial con otros técnicos de la entidad”11. La declaratoria de ilegalidad fue realizada mediante la emisión de una “orden sanitaria”, en la que se le solicitaba a los huelguistas acabar con la huelga, debido al “estado de emergencia sanitaria”, decretado para hacer frente a la “influenza mediática” o AH1N1. Ante esta situación, la postura de la CCSS fue contundente: “Quienes desobedezcan las disposiciones, de dar la atención médica ante la pandemia, se exponen a sanciones patrimoniales y penales12”. Este ejemplo denota como la excusa de la pandemia ha servido, no sólo para atemorizar a la población, sino, también, para continuar desmovilizándola.

Como una demostración de los plenos poderes otorgados por la declaratoria de Estado de Excepción, el 14 de julio de 2009, el Ministerio de Salud ordenó la suspensión del regreso a clases de todos los centros educativos, públicos y privados, tras las vacaciones de medio periodo. La medida desató un estado de incertidumbre y miedo en la población, principalmente entre los padres de familia que temían por la salud de sus hijos/as.

La incertidumbre y el temor se vieron acrecentados cuando el Ministerio de Salud, tomó la decisión de suspender la tradición religiosa de la romería a la ciudad de Cartago, que se realiza el 2 de agosto de cada año. Todo parecía indicar que ni “dios” (esa idea cínica divinizada), podría “ayudar” a los/as costarricenses a enfrentar la crisis sanitaria, que aunada a la crisis económica y la sensación de inseguridad, que ha sido llevada a niveles paranoicos por este gobierno y los medios de comunicación, parecen ser muestra la constante aplicación de una “terapia de Shock”, cuyo objetivo es controlar el estado anímico de la población, con el propósito de mantenerla domesticada.

Lo anterior se encuentra reflejado en el comunicado de prensa del Ministerio de Salud, en el que se suspende la romería, en el punto 10 en el que se lee “Las decisiones se van tomando día a día con el fin de producir el menor impacto para la vida normal del país y sus habitantes, no podemos paralizar el país, ni ocasionar una crisis dentro de otras crisis”; y en el punto 11, donde se afirma que “Esta emergencia tomará 20 meses más y por ello debemos adaptarnos a cambios en nuestros estilos de vida13. Generando así, como se explicó anteriormente, temor e incertidumbre, así como la adaptación de la población a vivir bajo estado de excepción14.

El 9 de septiembre de 2009, el Ministerio de Salud, amparado en la declaratoria de estado de emergencia sanitaria nacional, vuelve a emitir una “orden sanitaria” con el objeto de desmovilizar, nuevamente, a los sindicatos del sector salud, tal como se lee en el comunicado de prensa de dicho ministerio: “con el fin de suspender, en forma inmediata, todo movimiento de paro de labores relacionado con los servicios de salud y/o huelga en dichos servicios”15.

Para finales de 2009, se sigue utilizando terapia de Shock contra la población, con el argumento de una “segunda ola”, más fuerte, de la influenza, por lo que el estado de excepción se mantiene para resguardar la salud pública. Curiosamente, la “Segunda Ola” nunca llegó, y el 20 de enero de 2010, la viceministra de salud, Ana Morice afirmó que “por ahora la segunda ola pandémica está descartada16. Sin embargo, llevamos 9 meses de Estado de Excepción, tal parece que la excepcionalidad, ha dejado de ser temporal y ha pasado a ser una normalidad normativa.

El 13 de enero de 2010, a pesar de que a nivel mundial existen cuestionamientos sobre la efectividad de las vacunas, así como fuertes cuestionamientos a la Organización Mundial de la Salud por el manejo de esta supuesta pandemia que ni siquiera supera las muertes provocadas por la gripe estacionaria, la administración Arias, haciendo gala de un claro ejercicio biopolítico (que posiblemente será, más bien, tanatopolítico) y lo que parece ser, la aplicación de una lógica de “dispare primero, pregunte después”, declara la vacunación como obligatoria.

La esencia biopolítica

En el decreto ejecutivo No. 35703-S, se declara como obligatoria la vacunación contra la influenza AH1N1. Dicha obligatoriedad puede ser vista desde 2 perspectivas que emanan del decreto No. 35217- MP-S, en el que se declara estado de emergencia sanitaria: por una parte la obligación de la población de acatar las directrices gubernamentales y, por otra, la obligación de las autoridades públicas para aplicar “medidas preventivas”.

Al leer el texto del decreto No. 35703-S, surge una ambigüedad que, aunado al papel (des)informativo de los medios de comunicación, nos deja en un estado de incertidumbre. Se lee en el primer artículo del decreto: “declárese obligatoria la vacunación contra el virus de la influenza humana AH1N1 y se establecen las siguientes prioridades de vacunación: a) mujeres embarazadas en el último trimestre del mismo; b) niños mayores de 6 meses, adolescentes y adultos, que cuenten todos con condiciones de riesgo como asma, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, oxígeno-dependientes, diabéticos, hipertensos, cardiópatas con cardiopatías congénitas o adquiridas, inmuno-suprimidos a quienes su médico tratante recomiende la vacuna, en apego a los lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud; y c) Personal sanitario de atención directa a las personas ya sea a nivel hospitalario o extrahospitalario”.

Sin embargo, no se detalla en el texto del decreto si esa obligatoriedad es para toda la población o sólo para las personas que conforman los grupos ya mencionados. A pesar de dicha ambigüedad en el texto del decreto, se puede leer en las noticias: “la obligatoriedad de la aplicación de la dosis es para toda la población”17. Lo que sí queda claro es que hay “prioridades de vacunación” en relación a las personas con factores de riesgo, que incluso se están elaborando “listas de afortunados18”, según palabras de Ubaldo Carrillo, gerente de logística de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), lo que nos lleva a recordar a “los afortunados a recibir un baño”, es decir los prisioneros de los campos de concentración que iban a ser gaseados.

La categoría que surge tras la medida de obligatoriedad de la vacuna, es la de “personas de riesgo”, que nos conduce a una distinción biopolítica específica, entre poder soberano y Homo Sacer. Es decir, entre la relación entre quienes determinan qué es un riesgo y quienes representan ese riesgo y la figura del Homo sacer, “cuya vida es insacrificable y a la que, sin embargo, puede darse muerte” (Agamben, 2003:108).

La tanatopolítica, ésta es la política de muerte, también es dejada en nuestras manos, se nos permite “elegir” (elección determinada por el Estado, así como las opciones elegibles) sobre nuestra salud, claro está, que previamente se nos “invita” a colaborar por el bien de la comunidad, arriesgar nuestra vida, individual, en beneficio de la “salud pública”. Semejante argumento lo encontramos en los experimentos que realizó la farmacéutica Novartis en el país, argumento con una fuerte esencia fascista.

La ambigüedad ya mencionada en el decreto de la vacunación obligatoria, faculta al Ejecutivo a determinar quiénes son personas de riesgo y las medidas preventivas que se pueden aplicar sobre ellas. Además, cabe recalcar que, los beneficios políticos que ha obtenido el gobierno de la declaratoria de estado de excepción, como, por ejemplo, la desmovilización de sindicatos, nos conduciría a una politización de la noción de riesgo, así como de las “medidas preventivas”.

Ahora bien, a pesar de las críticas sobre la medida de vacunación implementada por el gobierno, así como los cuestionamientos que ha recibido la vacuna, tanto a nivel internacional como nacional, el gobierno no da marcha atrás en su decisión, alegando que son más los beneficios que los costos.

Los experimentos médicos que fueron parte esencial de la biopolítica del régimen nazi, fueron sancionados en los Juicios de Nuremberg, a pesar de que los imputados alegaban como defensa, que otros países llevaban a cabo experimentos similares con presos condenados a muerte. Se condenó a los investigadores alemanes por actuar “en la maraña de métodos inhumanos de una dictadura, con el fin de mantenerlos y justificar su insensatez” (Mitscherlich, citado en Agamben, 2003:200-201).

Lo anterior nos lleva a plantear el mismo cuestionamiento de Agamben hacia ese tipo de experimentación con la vida que realiza este gobierno, y que han realizado otros, incluyendo al régimen nazi. Dice Agamben “si teóricamente cabe comprender que experimentos de esa índole no plantearan problemas éticos a los investigadores ni a los funcionarios en el seno de un régimen totalitario que operaba en un horizonte declaradamente biopolítico, ¿cómo fue (es, BGH) posible que experimentos análogos en cierta medida, se pudieran llevar a cabo en un país democrático? (2003:2001).

Sin lugar a dudas están experimentando con nuestras vidas, que han sido declaradas como “indignas de ser vividas”, nos han catalogado como cobayas humanos, lo que los nazis llamaban Versuchenpersonen, ahora somos conejillos de indias. Y nuestra muerte es llevada a cabo de forma sacrificial, para salvar a este sistema capitalista que agoniza, somos todos Homo Sacer.

Ya nos lo advertía Susan George en el Informe Lugano, “el siglo XXI debe elegir entre disciplina y control o tumulto y caos. La única forma de garantizar el máximo bienestar para el mayor número de personas, al mismo tiempo que se preserva el capitalismo, es reducir el número de personas” (George, 2003:95)

Por último, considero necesario hacer una advertencia: “el estado de excepción, que era esencialmente una suspensión temporal del ordenamiento sobre la base de una situación real de peligro, adquiere ahora un sustrato espacial permanente que, como tal, se mantiene, sin embargo, de forma constante fuera del ordenamiento jurídico” (Agamben, 2003:215). Ese sustrato espacial permanente que adquiere el estado de excepción, no es otro que el campo de concentración. En otras palabras “el campo de concentración es el espacio que se abre cuando el estado de excepción empieza a convertirse en regla” (2003:215, énfasis del autor).

Agamben, sostiene que “tales campos no nacen del derecho ordinario (y todavía menos, en contra de lo que pudiera creerse, de una transformación y un desarrollo del derecho penitenciario), sino del estado de excepción y de la ley marcial” (2003:212). En el caso de los campos de concentración nazis, “la base jurídica para el internamiento en ellos no era el derecho común, sino la Schutzhaft (literalmente: custodia protectora), una institución jurídica de raigambre prusiana, que los juristas nazis clasificaban en ocasiones como una medida de policía preventiva, en cuanto permitía «poner bajo custodia» a determinados individuos, con independencia de cualquier contenido penalmente relevante, con el único fin de evitar un peligro para la seguridad del Estado (2003:212, énfasis nuestro)19.

Ante todos estos hechos, es posible (aunque no muy placentero) imaginar que lo plasmado en los decretos ejecutivos No. 35217- MP-S (con fecha del 28 de abril de 2009) y el No. 35703-S (con fecha del 13 de enero de 2010) referente a las obligaciones de las autoridades públicas de “tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables al ambiente y a la salud de los habitantes” conduzca a «poner bajo custodia» a determinados individuos, considerados como “personas de riesgo” en campos de “reclusión sanitaria” para así resguardar la salud pública. Se contempla así, la tanatopolítica del “fascismo a la tica”, que caracterizó a este gobierno, y que podrían reproducir eventuales gobiernos de Laura Chinchilla20 y Otto Guevara21.

Esta no es sólo la situación de Costa Rica, es la del mundo entero, un mundo en el que las derechas con una fuerte esencia fascistoide acceden al poder y, cada vez más. Un mundo en el que la máxima necessitas non habet legem (la necesidad no conoce ley), es la regla. Ante todo esto “tenemos que encontrar formas para detener a las personas que no se detendrán ante nada” (George, 2003:240).


Referencias

Agambem, G. (2003). Homo Sacer. El poder soberano y la nuda vida. Trad. Gimeno Cuspinera, A. 1a reimp. Valencia: Pre-textos.


_______ (2004). Estado de Excepción. Trad. Costa, F/Costa, I. Buenos Aires: Adriana Hidalgo Editora.


Campderrich, R. (2005) La Palabra de Behemoth. Derecho, política y orden internacional en la obra de Carl Schmitt. Madrid: Editorial Trotta.


George, S. (2003). Informe Lugano. 9a ed. Trad. Wang, B. Barcelona: Icaria Editorial/Intermón.


González, B. (2009) Costa Rica. La república del miedo. Mimeo.


P.D.: Los comunicados de prensa, así como los decretos fueron tomados de la página web del Ministerio de Salud de Costa Rica: www.ministeriodesalud.go.cr

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*Apuntes tomados del ensayo “Costa Rica. La república del miedo”.

** Magíster en Estudios Latinoamericanos. Licenciado en Política Internacional. Su último libro se llama “Más allá del libre comercio: Seguridad Esencial. Implicaciones militares y geoestratégicas de los Tratados de Libre Comercio”. Actualmente está concluyendo el libro “Costa Rica. La república del miedo”.

1Foster alliance, regional relations and security arrangements; Enhance regional, political and military relations; Provide or promote regional security and interoperability; Obtain support for U.S. forces and interests; Promote and improve cooperative measures and collective military capabilities; Promote, support and enhance democracy and stability in Latin America and the Caribbean. Ver: http://www.southcom.mil/appssc/factFiles.php?id=112

2 “Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país”.

3 “El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.

4“Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento (…) ”

5 “Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios. Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley”.

6 “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley (…)”.

7 “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”.

8 “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado”.

9 “Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas”.

10 Arrieta, E. Loc. Cit. Énfasis nuestro.

11 Morris, K. “Piden declarar ilegal huelga de técnicos en farmacia”. En La Prensa Libre. Miércoles 24 de junio de 2009.En: http://www.prensalibre.cr/pl/nacional/3532-piden-declarar-ilegal-huelga-de-tecnicos-en-farmacia.html. Último acceso: 14 de agosto de 2009.

12 Cantero, M. “CCSS rebajará salarios de 153 técnicos de farmacia tras huelga”. En La Nación. Miércoles 24 de junio de 2009. En http://www.nacion.com/ln_ee/2009/junio/24/pais2006220.html. Último acceso 14 de agosto de 2009.

13Comunicado de prensa: ¿Por qué se suspende la Romería de la Virgen de los Ángeles y no otras actividades?

14Para adaptar a la población a vivir bajo estado de excepción y represión, este gobierno también ha implementado otros mecanismos como el sacar a la policía de los cuarteles y enviarla a las escuelas y colegios, bajo la excusa de lucha contra el narcotráfico, y violentando derechos de niños/as y jóvenes, que son re-catalogados como criminales, sometiéndolos a requisas, inspecciones, interrogatorios, etc.; así como en las carreteras, donde requisan autos y se suben a autobuses. Buscando de esta forma que las personas se acostumbren a vivir en un estado policial.

15Comunicado de prensa: Ministerio de Salud gira orden sanitaria a sindicatos para evitar huelga en servicios de salud

17Díaz, L. “Gobierno decreta obligatoria la vacunación contra el AH1N1”. La Nación, viernes 22 de enero de 2010. El país, 4A. Énfasis nuestro.

18Díaz, L. Íbid.

19Nótese el tipo de lenguaje, muy similar al plasmado en los decretos ejecutivos.

20Candidata del Partido Liberación Nacional, y representante del oficialismo.

21Candidato del Movimiento Libertario, cuya propuesta posee una esencia de extrema derecha, ha criticado al garantismo jurídico.





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