miércoles, mayo 03, 2006

Sobre la Guerra Justa

Antes de realizar un análisis sobre la guerra justa, se deben definir los elementos de guerra y de justicia.

La guerra es el mecanismo por excelencia para la acumulación de poder por parte de los Estados, y también se podría considerar como un mecanismo para el mantenimiento del status quo en el sistema internacional. Es por medio de la coacción que se logra mantener un control de la situación internacional. Una política que puede cambiar con relativa rapidez, y la lealtad y los hábitos de acatamiento existentes entre los miembros del sistema. Es por lo tanto acertada la afirmación de Clausewitz, “la guerra es la continuación de la política por otros medios” y al ser una actividad política se encuentra regulada por distintas leyes. Es una actividad amoral entre los Estados.

Clyde Eagleton, por otra parte, afirma que “la guerra es un medio para lograr un fin, un arma que puede ser utilizada con buenos o malos propósitos, y que ha sido utilizada para resolver disputas, mantener derechos, curar males y son funciones que deben cumplirse”
[1].

En lo referente al término justa, se dice que es conforme a justicia o razón, o a derecho o ley. Cuando hablamos de justicia
[2] se hace referencia a la virtud[3] que nos obliga a dar a cada uno lo suyo; lo que debe hacerse según derecho o razón; y por último, pena o castigo público.

Por lo tanto se podría afirmar que la guerra justa, es un mecanismo de coacción legitimo que busca mediante la utilización de la fuerza restablecer la paz y la seguridad mundial ante gobiernos, y por consiguiente Estados que representen una amenaza para el status quo internacional.

Es un esfuerzo serio para normar el fenómeno de la guerra, el cual ha evolucionado hasta nuestros días para convertirse en una parte importante del Derecho Internacional. Siguiendo esta línea la doctrina de la guerra justa llega a ser la base para la creación de los principios de derecho internacional: Ius ad Bellum y del Ius in Bello.

En el caso del Ius ad Bellum, se llega a delimitar el uso de la guerra por parte de los Estados, llegando a establecer una serie de pasos que se deben cumplir para la utilización de la guerra: Ser proclamada por una autoridad legitima; Causa justa y; Rectitud de intenciones.

En lo referente al Ius in Bello, la doctrina guerra justa llega a “humanizar” la actividad bélica al proponer la necesidad de regular y establecer normas de cómo se va llevar a cabo la guerra. Consta de tres requisitos: El de Fuerza mínima; El de proporcionalidad y; El de discriminación.

La fuerza puede ser utilizada para restablecer derechos naturales concedidos por el Derecho Internacional y que han sido conculcados
[4].

Según Vittoria, “la guerra justa es aquella llevada a cabo por una autoridad legítima, destinada a defenderse de una agresión, o a reponer un derecho natural, vulnerado con el objeto final de lograr paz duradera”.

Ha diferencia de lo que muchos creen, la guerra justa nunca debe ser catalogada como santa, y mucho menos una guerra santa ser catalogada como justa. Esto porque, la guerra justa tiene como objetivo el restablecer un derecho conculcado, manteniendo así el orden establecido. La guerra justa es proclamada por una autoridad legítima, quien debe acarrear con las responsabilidades de su declaración. Por el contrario, una guerra santa está conducida por motivos religiosos, tiene por objetivo el imponer una serie de dogmas a los enemigos. La responsabilidad no recae sobre ninguna autoridad, puesto que es santa, entendiendo el sentido de santidad, como conformidad con la ley de un dios. Por lo tanto, la guerra santa, es una guerra declarada por la voluntad de dios, y este nunca se equivoca, por lo tanto es justa. Sin embargo, dios, no es más que una idea superflua, la razón cínica divinizada. Una idea, una invención de una clase que ostenta y busca mayor poder, es incapaz de poseer sentido de responsabilidad, y sobre todo de justicia. Una guerra santa no puede ser justa, ya que tiene por objetivo acabar con la libertad de otro, y por que no posee una autoridad legítima, una causa justa y mucho menos una rectitud de intención.

La guerra justa, es una actividad amoral, ya que lo que realmente prevalece es el interés internacional y nacional, de mantener un equilibrio en el sistema, debido a la anarquía que lo caracteriza, se opta por mantener esa convivencia estatal. El moralismo contamina y distorsiona la realidad. La guerra es pragmática.

Guerra Justa y Derecho Internacional en la actualidad.

Según Bianchetti, En el Derecho Internacional el punto más se cuestiona en cuanto a su legitimidad o su efectividad es su falta de fuerza para aplicar las sanciones, por lo que el cumplimiento de las normas del Derecho Internacional quedan entregadas a la buena fe y el honor de los Estados. Sin embargo y al finalizar la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas, deciden formar la Organización de Naciones Unidas, como ente encargado de resguardar la paz y la seguridad internacional, adaptándose en su carta constitutiva lo planteado en el pacto Briand-Kellogg, en lo que respecta a la decisión de los Estados a renunciar al uso de la fuerza, como medio para resolver disputas.

Nos encontramos en un sistema anárquico, no existe un gobierno mundial, que posea la capacidad de ejercer un control de los Estados que forman parte del sistema internacional, mediante el monopolio de la coacción. Y es característico de la naturaleza de los Estados, acumular cada vez más poder. La única manera por la cual se puede regular, de cierta manera esa naturaleza del Estado, y para evitar que se desarrollen conflictos como los que tuvieron lugar en el siglo XX, se crea la ONU, y con ello, se faculta al Consejo de Seguridad, la decisión o no de cuando es o no es determinada situación causa de guerra.

Pese a los inconvenientes que posee el Consejo de Seguridad, puede y debe ser considerado como la autoridad legítima, para declarar una guerra justa. De acuerdo con la carta, todos los miembros de Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Este es el único órgano de las Naciones Unidas cuyas decisiones los Estados miembros, conforme a la carta, están obligados a cumplir
[5]. Las funciones y poderes del Consejo de Seguridad en lo que respecta a la justificación de una guerra se podrían citar: Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar y Emprender acción militar contra un agresor. En lo que respecta a la causa justa, el Consejo de Seguridad, es quien decide cuando o no un ataque atenta contra la paz y la estabilidad internacional, y de acuerdo con el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, se puede recurrir al uso de la fuerza, cuando se ha lanzado un ataque injustificado contra un Estado. El Estado atacado puede recurrir a la legitima defensa, solo con la aprobación del Consejo de Seguridad. Y conforme al Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad puede tomar medidas coercitivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Es por lo tanto que el Consejo de Seguridad, actúa como autoridad legítima, pues posee la capacidad de declarar una guerra. Entre sus funciones se encuentra la de determinar cuando es o no es una causa justa. Y entre la rectitud de intenciones, prevalece la de hacer valer el derecho internacional y el de mantener la paz y seguridad internacionales. Exige que primero sea utilizados todos los mecanismos pacíficos para resolver las controversias, pero si no se logra, se pueden emprender campañas militares, pero a la vez, exige que se de la proporcionalidad, y la utilización de la fuerza mínima, que permita alcanzar los objetivos planteados.
La guerra es característica fundamental de todas las especies, en una lucha por su supervivencia. En el caso del humano, es algo perteneciente a su estado natural. Nuestra naturaleza es violenta, y la única manera de garantizarnos cierta seguridad es uniéndonos en sociedad. Podríamos catalogarnos como Homo Bellyus, en lugar de Sapiens. Es mediante la doctrina de guerra justa que se regula de cierta manera esa violencia natural que caracteriza a la guerra, permitiendo así que los homínidos seamos humanizados.
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[1] Citado por Dougherty, J. y Pfaltzgraff, R., Teorías en Pugna en las Relaciones Internacionales. Buenos Aires: GEL, 1994, p. 350.
[2] En este trabajo no se utilizará el concepto religioso de justicia, entendiéndolo como la virtud cardinal de someterse a la voluntad de Dios. Por el simple hecho de ser dios, una idea, una razón cínica divinizada, una entidad inexistente, y por lo tanto incapaz de regular las actividades de los seres vivos.
[3] Entendiendo la virtud como la actividad o fuerza de las cosas para causar sus efectos.
[4] Concepto elaborado por Bartolomé de las Casas, con relación a los indígenas americanos. Se sustituye la idea de un dios que otorga derechos, por un derecho internacional elaborado por los Estados, ente supremo que sí es capaz de otorgar derechos, siguiendo la línea de Hobbes..
[5] Naciones Unidas. 1998. ABC de Naciones Unidas. Nueva York: Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas. Pp. 9-10.

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